Nueva Legislación de Factoraje en Paraguay, una Perspectiva de Alivio Económico en Tiempos Difíciles

El 17 de diciembre de 2020 entrará en vigor en el Paraguay, luego de más de 10 años de que el Banco Central del Paraguay haya dictado en el año 2009 una resolución que reglamenta el Factoring para las entidades financieras (Res. Nro. 1 de fecha 1 de julio de 2009, Acta Nro. 38) la nueva Ley No. 6542 “DE FACTORAGE, FACTURA CAMBIARIA Y SISTEMA ELECTRÓNICO DE OPERACIONES GARANTIZADAS”. Esta última, por falencias en su diseño, limitaciones y falta de coercibilidad no llego a generar una verdadera alternativa que propiciara su utilización extendida en el mercado paraguayo.

A partir de esa fecha, la factura, uno de los instrumentos comerciales y financieros más utilizados estará dotado de regulación y protección legal con lo cual se dejarán de lado las dificultades en su utilización, especialmente, al momento de la gestión de cobro judicial.

Es sabido que el “factoring” o “factoraje”, es una moderna alternativa de financiación para obtener capital de trabajo, a través del cual las empresas pueden transformar en efectivo sus cuentas por cobrar de sus negocios.

Se espera que esta herramienta financiera, que es cada vez más usada en el mundo, sea eficiente para brindar alivio crediticio a muchas empresas, especialmente a las pequeñas y medianas, especialmente en estos momentos de dificultad económica y financiera en el cual la pandemia del COVID-19 ha puesto contra las cuerdas a muchas empresas en nuestro país.

La facilidad con que con que el factoraje puede proporcionar liquidez a empresas que venden a crédito, librándola de costosos y engorrosos trámites de cobro, permitiendo a la vez una mayor flexibilidad en sus créditos y convirtiendo sus ventas de corto plazo (con vencimiento no mayor a 90 o 180 días) en ventas de contado, podría constituir un aliciente en este dificultoso momento.

La herramienta origina nuevas posibilidades de crédito, dado que en muchos casos la vía tradicional de financiación de su capital de trabajo a través de las entidades de crédito no les permite contar con esta posibilidad, por las debilidades que presentan sus estados financieros y garantías disponibles.

Además de legislar sobre el contrato de factoraje, la forma de los contratos, la nueva ley No. 6542 establece una clara conceptualización de la “factura cambiaria”, sus requisitos, fuerza ejecutiva y ciertas reglas que le rigen para su operatividad.

Y como una innovación en materia de sistemas automatizados en apoyo a transacciones financieras, se establece la creación de el Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG), como una base de acceso remoto, donde se inscribirán los avisos de cesiones de crédito ordinarias no contenidas en títulos de créditos, realizadas en virtud del contrato de corretaje. El Banco Central del Paraguay será la entidad administradora con potestad para reglamentar todo lo relativo al sistema.

Otras ventajas que se espera que factoraje y las normas y el sistema creado por la Ley No 6542 provea a las empresas paraguayas son:

  • Dotará a las empresas del método para ajustar sus objetivos y disminuir el costo que representa constituir un departamento de cobros que, además de un buen servicio al cliente, obtenga un buen resultado frente a los mismos, a la hora de afrontar el pago de los servicios u obras;
  • Siendo una opción más de financiamiento de corto plazo, ayudará notablemente al empresario mejorar sus arcas financieras y obtener un mejoramiento en el rendimiento operativo.
  • Proporcionará la agilización en la obtención de recursos, logrando cubrir los flujos de efectivo.
  • Permitirá al empresario anticipar gran parte de sus ingresos y de esa manera hacer frente a aquellas obligaciones urgentes a un costo bajo y conveniente.
  • Habilitará a las empresas clientes de entidades de crédito obtener recursos financieros con mayor respaldo financiero, disminuyendo la complejidad de los procesos crediticios.
  • Brindará al empresario contar con un mayor margen en los flujos financieros, permitiendo tomar con más flexibilidad las decisiones sobre este tipo de financiamiento.

Seguramente el factoraje comenzará a ser aceptado como una parte más de la vida comercial en nuestro país, y aunque será necesario realizar una completa difusión de la figura por parte de las uniones y gremios de empresarios y el Banco Central para lograr la plena utilización de este, se espera que en un plazo razonable ocupe un lugar significativo en el contexto económico del Paraguay.

Será un gran aporte al sistema crediticio empresarial del Paraguay que el Banco Central pueda tener listo, en tiempo y forma, el SEOG para que a la entrada de vigencia de la Ley No. 6542 el sistema se encuentre operativo.

Con ello, todas las alternativas que ofrece el factoraje podrán estar disponibles a las empresas, más aun, como se ha dicho, saliendo del COVID -19, que ha originado dificultades financieras y económicas a muchas empresas, especialmente a las pequeñas y medianas, y que requerirán de créditos frescos y genuinos para dar alivio a sus debilitadas finanzas y marchar hacia su recuperación.

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