En la República de Nicaragua, todos los contribuyentes sean éstos personas naturales o jurídicas, tienen deberes y obligaciones de ineludible cumplimiento para con la Administración Tributaria de conformidad a las leyes aplicables en nuestro país. Uno de los deberes más básicos y que, de acuerdo con nuestra experiencia, es el que más frecuentemente se omite por parte de los contribuyentes, es el de la actualización de los datos de inscripción ante la Dirección General de Ingresos (DGI).
Respectivamente, el numeral 1 del artículo 103 del Código Tributario de la República de Nicaragua (en lo sucesivo el “Código Tributario”) establece entre los deberes formales de los contribuyentes y responsables el inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Administración Tributaria, debiendo proporcionar los datos que les sean requeridos conforme la ley, manteniéndolos actualizados en la forma y condiciones que la misma establece.
Entre los datos que deben de ser actualizados en caso de haberse realizado algún cambio, encontramos los siguientes:
- Cambio de domicilio fiscal del contribuyente o de su representante legal;
- Revocación y elección de nuevo representante legal del contribuyente inscritos en el Registro de la Propiedad Mercantil correspondiente;
- Transferencias de acciones, nuevos socios y aumentos del capital social inscritos en el Registro de la Propiedad Mercantil correspondiente;
- Elecciones de juntas directivas una vez se encuentren vencidas e inscritas en el Registro de la Propiedad Mercantil correspondiente;
- Teléfonos y correos electrónicos, los cuales deben de estar, preferiblemente, con dominio a nombre de la empresa.
La actualización de estos datos ante la DGI es de suma importancia, ya que su incumplimiento puede implicar consecuencias pecuniarias aplicables directamente al contribuyente. De conformidad al numeral 1 del artículo 126 del Código Tributario son infracciones administrativas tributarias por incumplimiento de deberes y obligaciones de los contribuyentes y responsables el no inscribirse en los registros pertinentes, no aportar los datos necesarios, ni comunicar oportunamente sus modificaciones, cuando hubiera obligación de hacerlo. En este mismo sentido, el numeral 1 del artículo 127 del mismo código establece que la infracción administrativa por el incumplimiento de las obligaciones formales de los contribuyentes y los responsables será castigada con sanción pecuniaria de entre un mínimo de treinta a un máximo de cincuenta unidades de multa, por cada mes de retraso o desactualización.
También es importante resaltar que, dentro de las situaciones que pueden generar atrasos en la actualización de los datos de inscripción del contribuyente, especialmente en el caso de personas jurídicas, es que algunos de sus socios o representantes legales, sean contribuyentes o sean socios de otras personas jurídicas que se encuentren en estado de insolvencia, en cuyo caso la Administración de Renta suspende la actualización o la gestión que se desee realizar hasta que el contribuyente insolvente honre sus obligaciones fiscales.
Por las anteriores razones, se deberá proceder a la brevedad posible con la respectiva notificación de dichos cambios ante la DGI, anticipándose a multas innecesarias por parte de esta entidad.