Cuatro días después de su aprobación, entró en vigencia la Ley número 1040; “Ley de Regulación de Agente Extranjeros”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 192 del 19 de octubre de 2020 (la “Ley”), la cual ha sido controversial tanto a nivel nacional como internacional.
Una de las consideraciones de los legisladores para aprobar la “Ley”, es basada en el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que establece que la independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional, son derechos irrenunciables del pueblo y fundamento de la nación, por lo que toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos atenta contra la vida del pueblo.
El objeto de la “Ley” es el de establecer un marco jurídico de regulación aplicable a las personas naturales o jurídicas nacionales o de otra nacionalidad que respondiendo a intereses y obteniendo financiamiento extranjero utilicen esos recursos para realizar actividades que deriven en injerencias de Gobiernos, organizaciones o personas naturales extranjeras en los asuntos internos y externos de Nicaragua, atentando contra la independencia, la autodeterminación y la soberanía nacional, así como la estabilidad económica y política del país.
El marco de esta “Ley” es aplicable a los sujetos obligados que según el artículo 4 es toda aquella persona natural nicaragüense o de otra nacionalidad o persona jurídica que dentro de Nicaragua se desempeña o trabaja como agente, representante, empleado, servidor o en cualquier otra actividad bajo orden, requerimiento, instrucción, dirección, supervisión, control de un organismo extranjero o de una persona natural o jurídica, cuyas actividades sean directa o indirectamente supervisadas, dirigidas, controladas, financiadas o subsidiadas en su totalidad o en parte por persona natural, gobiernos, capital, empresa o fondos extranjeros directamente o por medio de terceras personas naturales o jurídicas. Estos sujetos obligados deberán registrarse en el Registro de Agentes Extranjeros dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
El artículo 5 de la “Ley” establece las excepciones del ámbito de aplicación que son las siguientes: 1. Los Residentes Pensionados y Residentes Rentistas; 2. Las personas naturales que reciben remesas familiares; 3. Las empresas productivas y comerciales extranjeras con filiales o sucursales en Nicaragua; 4. Las fábricas, industrias y cadenas de supermercados de inversión extranjera, sus trabajadores y prestadores de servicios; 5. Las personas que establezcan relaciones comerciales bajo las condiciones de Acuerdos, Tratados, Convenios comerciales vigentes, en particular las inversiones, prestación de servicios y entrada temporal de personas de negocios, conforme a la legislación vigente; 6. Los Organismos intergubernamentales de carácter humanitario. Así como las Misiones Diplomáticas y Consulares, Organismos Internacionales y Regionales, Agencias de Cooperación Internacional y el personal de estas entidades, debidamente acreditados en Nicaragua conforme a las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y sobre relaciones consulares y los acuerdos suscritos y vigentes en los Consulares y los acuerdos suscritos y vigentes con los organismos; 7. Los medios de comunicación social internacionales y sus corresponsales; 8. Las personas jurídicas de carácter religioso que están debidamente inscritas antes el Ministerio de Gobernación.
Los agentes extranjeros están obligados a informar a la autoridad competente previo a cualquier transferencia de fondos o activos que vayan a recibir de manera directa o indirecta de personas naturales, gobiernos, agencias, fundaciones, organizaciones, sociedades o asociaciones extranjeras del tipo o naturaleza que sean para desarrollar sus actividades como agente extranjero debiendo informar el uso y destino de los mismos.
El Ministerio de Gobernación a través del órgano designado tiene las facultades de regulación, supervisión y sanción en esta materia.