Los Efectos del COVID-19 y la Flexibilidad en los Procesos Arbitrales

Una de las ventajas del arbitraje sobre los procesos jurisdiccionales es la flexibilidad. Esta ventaja permite al Tribunal Arbitral tomar decisiones sobre la organización del procedimiento tomando en cuenta las circunstancias de su caso y las expectativas de las partes. En este sentido y frente a los acontecimientos mundiales recientes surge la interrogante sobre cuáles son los efectos del COVID-19 y su impacto en los procesos arbitrales.

En este sentido es importante aclarar que las instituciones arbitrales se mantienen operativas atendiendo cualquier consulta mediante correo electrónico y los procesos siguen adelante, salvo que el Tribunal Arbitral disponga lo contrario.

El principio de flexibilidad ha sido recogido por las diferentes instituciones arbitrales. A continuación, se exponen algunas de las medidas adoptadas por las diferentes instituciones arbitrales ante el COVID-19:

(I) Cámara de Comercio Internacional (CCI)

En el caso de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) las comunicaciones con la Secretaría permanecen activos por correo electrónico. La presentación de nuevas solicitudes de arbitraje y sus anexos se pueden enviar por medios electrónicos y si fuera necesario hacer envíos físicos es recomendable contactar antes con el equipo que administre el caso anticipadamente. Para los procedimientos que se encuentren en curso, los mismos se mantienen salvo que el Tribunal Arbitral del caso decida algo distinto. De conformidad con el artículo 22.2 del Reglamento CCI. Con el fin de asegurar la conducción efectiva del caso, el Tribunal Arbitral, previa consulta a las partes, podrá adoptar las medidas procesales que considere apropiadas, siempre que estas no vulneren ningún acuerdo de las partes. Si existiera alguna audiencia programada para los próximos 30 días es probable que se suspenda, se cancele debido a las medidas de restricción migratoria y de circulación en los distintos países. En este punto es importante advertir que es posible que la misma se celebre de forma virtual siempre que exista acuerdo de las Partes y del Tribunal Arbitral. En este caso, es recomendable coordinar el uso de una plataforma que permita la grabación de la misma.

(II) Corte de Arbitraje de Madrid

En otras instituciones como la Corte de Arbitraje de Madrid, a pesar de las limitaciones impuestas por razones de salud pública la Corte continúa operando de forma electrónica. En caso sea necesario remitir documentación en formato físico, antes de hacerlo se debe contactar al equipo encargado del caso por correo electrónico. En esta institución las audiencias presenciales señaladas al 31 de marzo de 2020 si han sido pospuestas, pero en todo caso la Corte está a disposición de sus usuarios para organizar audiencias o reuniones virtuales.

(III) Centro de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala (CRECIG)

En Guatemala, en el Centro de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala-CRECIG- las comunicaciones con la institución también permanecen activas por correo electrónico. La presentación de nuevas demandas de arbitraje y sus anexos se pueden enviar por correo electrónico. Los plazos de los procedimientos que se encuentran en curso siguen vigentes, salvo que los Tribunales Arbitrales decidan algo distinto, caso por caso. Si existiera alguna audiencia presencial programada deberá reprogramarse ya que las instalaciones de CRECIG se encuentran cerradas a partir del 23 de marzo de 2020 mientras duren las medidas del Estado de Calamidad decretado en Guatemala. Para el caso de audiencias virtuales se puede pedir apoyo por correo electrónico para coordinar.

(IV) Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio (CENAC)

En los arbitrajes que se conducen bajo el CENAC los plazos que estén corriendo en los arbitrajes quedaron suspendidos desde el 17 de marzo de 2020, continuando a correr a partir del 1 de abril de 2020. La institución se encuentra cerrada hasta nuevo pronunciamiento de la Junta Directiva, pero si es posible realizar cualquier consulta por correo electrónico. Las audiencias programadas del 17 al 31 de marzo deben ser reprogramadas.

Aunado a lo anterior, para el caso de las audiencias con árbitros internacionales es importante tomar en consideración que en algunos países se han tomado medidas y limitaciones por razones de salud pública que pueden afectar la movilidad de los árbitros de un país a otro. En el caso de arbitrajes cuya sede sea Guatemala es importante advertir que de conformidad con las disposiciones de Orden Público dictadas por el Organismo Ejecutivo las fronteras aéreas, terrestres y marítimas permanecen cerradas desde el 16 de marzo de 2020 por un período de 15 días por lo que si existieran audiencias presenciales ya programadas en las que intervengan árbitros o expertos extranjeros las mismas deberán reprogramarse o deberá evaluarse la posibilidad de utilizar mecanismos tales como video conferencias en las que la asistencia en persona no sea esencial y utilizar tecnologías de la información que permitan comunicaciones en línea.

El arbitraje dentro de un marco de seguridad jurídica hace que se genere confianza en un sistema privado de justicia y es posible que los árbitros y las instituciones arbitrales busquen garantizar siempre la celeridad del procedimiento o pongan a disposición de los usuarios los medios para intentar que los procedimientos resulten lo menos afectados.

Sin embargo, bajo los parámetros ya comentados, en circunstancias como las acontecidas recientemente se pone en evidencia la flexibilidad del arbitraje como una de las mayores bondades de este mecanismo de resolución de controversias ya que en la mayoría de casos existe libertad de los árbitros para mantener o configurar el calendario del proceso según las necesidades de cada caso.

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