En la Ley Orgánica del Banco Central, Ley número 7558 de la República de Costa Rica (en adelante “Ley 7558”), el legislador costarricense ha delegado en el Banco Central (en adelante “BCCR”), como parte de su papel estelar en el sistema financiero costarricense, la vital función de garantizar un sistema de pagos eficiente que dote de fluidez la circulación de capital dentro de la economía costarricense. Para ello, la Ley 7558 ha dotado a la Junta Directiva del BCCR la posibilidad de organizar y reglamentar el funcionamiento de dicho sistema, lo cual actualmente se realiza a través del Reglamento del Sistema de Pagos (en adelante el “Reglamento”).
Tal y como indica dicho Reglamento, es igualmente obligación del BCCR asegurar el normal funcionamiento del sistema, siendo para ello necesario involucrar los avances tecnológicos que permitan no solo un mejor cumplimiento de sus objetivos sino también la protección y los intereses de sus usuarios. Desde las modificaciones implementadas en el año 2015, a través del Reglamento el BCCR ha venido impulsando en el país la implementación de un ambiente de pagos sin contacto (“contactless payments>”).
Los pagos sin contacto son una funcionalidad que permite hacer una transacción mediante el acercamiento del dispositivo de pago a menos de 2 centímetros de la terminal de punto de venta (“POS”), utilizando tecnología de identificación por radiofrecuencia incorporada en dichos dispositivos. Dentro de dicha funcionalidad se encuentran los denominados “pagos rápidos”. Estos son pagos que no requieren identificación del usuario ni firma de los comprobantes, y serían aplicables únicamente a transferencias menores a CRC 15,000 (aproximadamente $25 USD), y que al momento representaban el 70% del total de transacciones realizadas en Costa Rica.
En virtud de lo anterior, en el año 2020, casi un 95% del total de tarjetas de débito y crédito y 90% de los datafonos POS en circulación disponen de la tecnología sin contacto. Esta tecnología no solo garantiza una mayor seguridad a los consumidores frente a delitos patrimoniales, sino que también ayuda a generar las condiciones higiénicas ideales para el desarrollo del comercio en el contexto de la pandemia por Covid-19, tomando en consideración el riesgo de contagio en los comercios, y limitando el intercambio de objetos a la hora de realizar pagos. Tomando en cuenta el contexto anterior, durante el presente año, el BCCR se dio la tarea de sentar algunas bases para orientar el sistema financiero hacia una modernización del sistema de pagos.
En primer lugar, mediante una reforma, el 4 de abril, el BCCR promulgó una modificación al Reglamento. Mediante dicha reforma, se fijó un incremento en el monto de los pagos rápidos a CRC 30,000 (aproximadamente $50 USD). Esto implica que actualmente el 85% de las transacciones realizadas en Costa Rica puedan realizarse mediante dicho mecanismo, generando como consecuencia el fortalecimiento de otras medidas sanitarias recomendadas por las autoridades de salud en los comercios.
En segundo lugar, en el mes de septiembre, se emitió el Reglamento del sistema de tarjetas de pago (en adelante “Reglamento de tarjetas”). Además de fijar montos de comisiones máximas en intercambios monetarios, el Reglamento de tarjetas ha incluido una serie de aspectos técnicos que vienen a sentar bases para el desarrollo de un sistema de pagos más moderno que incorpore avances tecnológicos en cuanto a dispositivos de pago. Y por otro lado, introduce el concepto de interoperabilidad, entendido como la capacidad de dos o más sistemas o componentes para intercambiar y usar información con fines de procesamiento y liquidación de transacciones con dispositivos de pago.
Estos dispositivos pueden ser tarjetas de débito, crédito o prepago, así como calcomanías, llaveros, relojes de pulsera, brazaletes, anillos, dispositivos móviles (tabletas y teléfonos inteligentes) o cualquier tipo de instrumento EMV (Europay- MasterCard-Visa) que cumpla con los estándares internacionales de interoperabilidad de las tarjetas de pago con circuito integrado, POS y cajeros automáticos para la autenticación de las transacciones de pago realizadas por un cliente. A partir del mes de julio del 2021, dichos dispositivos deberán incorporar la tecnología EMV que permite la validación de credenciales mediante PIN en línea o identificación biométrica. Además, hacia el año 2023, se prevé la entrada en vigor de la interoperabilidad en POS y cajeros automáticos.
Al ser el desarrollo de estas tecnologías en Costa Rica una realidad previsible en el mediano plazo, las nuevas regulaciones pueden significar la apertura de una oportunidad importante para que la empresa privada y en especial empresas de tecnología y tecnología en finanzas (“Fintech”) participen de forma activa en conjunto con las entidades del Sistema Bancario Nacional y el BCCR en la innovación en productos y servicios financieros en Costa Rica en cumplimiento de las nuevas regulaciones. Sin embargo, y pesar de los esfuerzos realizados hasta ahora por el BCCR, hacia el futuro será necesaria la continua mejora y actualización del marco regulatorio en cuanto a regulación financiera.